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IIª Prueba presencial

Tema 10: Obligación y legitimidad políticas.

Autor:Carlos Andrés

Bibliografía:
COLOM, F.: "Legitimidad política", en Filosofía Política (I) pp. 171-187.

Exámenes: No hay

Tema 10. Obligación y legitimidad políticas.

La legitimidad política alude a las condiciones en que se puede acceder al poder político y ejercerlo. Esta legitimidad no reside nunca exclusivamente en el recurso a la violencia y la coacción sino que implica la aceptación por parte de quienes acatan al poder. Ese acatamiento es debido a que se considera correcto el ejercicio del poder.

Se trata de examinar la razones por las que una autoridad es moral y políticamente reconocida como tal y obedecida. Se tratarán tres propuestas:

  1. Modelos clásico y contractual de legitimidad
  2. La legitimidad como resultante de la soberanía popular
  3. La fundamentación del estado social de derecho.

I. LEGITIMIDAD Y OBLIGACIÓN POLÍTICA: LOS MODELOS CLÁSICO Y CONTRACTUAL

En el pensamiento clásico la legitimidad se trataba al hilo de las consideración de las posibles formas de gobierno y de sus respectivos fines político-morales. La legitimidad respondía a unos criterios éticos. Es Platón quien inaugura la idea de la existencia de una complementariedad entre la identidad de la polis y el ideal de vida perseguido por sus miembros, una noción también asumida por Aristóteles y que posteriormente encontraremos repetida en numerosos pensadores romanos y cristianos. El tema principal es la ponderación de la bondad o maldad de cada forma de gobierno.

Pero no hay una teoría normativamente desarrollada de la legitimidad política. Más que eso, la filosofía política clásica consideró las condiciones bajo las cuales un determinado orden político preservaba sus virtudes o degeneraba en tiranía, oligarquía o democracia.

Con el contractualismo nace la filosofía política moderna y la noción de legitimidad como consentimiento. Este giro teórico hacia el voluntarismo supuso una ruptura con las concepciones organicistas del Estado heredadas de la Antigüedad. La legitimidad consistirá en el cumplimiento de las condiciones del "contrato social", que toma varias formas: pacto entre individuos (Locke), pacto de la sociedad consigo misma (Rousseau), pacto de súbditos con soberano (Bodino).

El trasfondo histórico de semejante revolución intelectual se sitúa en la Reforma protestante y en las tremendas consecuencias que tuvo para la estabilidad política europea la divergencia de lealtades religiosas entre los soberanos y sus súbditos. Si los reformadores del Renacimiento habían proclamado el derecho de resistencia frente a los papas corruptos, el siglo XVI incluiría en esa nómina a los reyes heréticos. La ruptura con Roma implicaba formular una nueva fundamentación de la legitimidad política.

El protestantismo concedió así una dimensión nacional a la institución eclesiástica, reemplazando en la cúspide de su jerarquía la autoridad de Roma por la de los poderes civiles locales. Resultado de todo ello fueron la consolidación del poder de las monarquías y, en el plano teórico, la apertura de toda una serie de discusiones sobre el fundamento del poder legítimo y el derecho de resistencia de los súbditos.

En España la Escuela de Salamanca desarrolla la idea de derecho natural y llega incluso a la idea de la soberanía popular.

En Francia, tras el estallido de las guerras civiles de religión, la literatura política se dividió en dos grandes bandos. Por un lado, la teoría del derecho divino de los reyes y, de otro, las doctrinas que rebatieron ese deber de obediencia. Justificaron el derecho a rebelarse contra un rey herético tanto calvinistas franceses como jesuitas españoles y protestantes escoceses.

En la Inglaterra del XVII, Hobbes y Locke constituyen dos hitos fundamentales en el desarrollo de los argumentos filosóficos modernos sobre la legitimidad política. Partiendo de una imaginada condición presocial en la que los individuos vivirían naturalmente como seres libres e iguales, el objetivo teórico consistía en vincular la legitimidad de la dominación con el proceso de tránsito desde la libertad natural a la civil, es decir en justificar un régimen de soberanía que conciliase la preservación del orden social mediante la autoridad, con un sistema de derechos y garantías individuales.

En el caso de Hobbes, la necesidad de instituir la sociedad civil arrancaba del caos imperante en un estado en que los individuos, en pleno uso de su natural autonomía, podían recurrir a la fuerza de sus apetitos y necesidades. La imposibilidad de una visión compartida de la vida buena exigía la institución de un "dios mortal", el Leviatán estatal, que garantizase la paz social mediante la capacidad del uso de la violencia. El derecho de resistencia quedaba de este modo limitado sólo a aquella circunstancia en que el Leviatán traicionase la naturaleza de su misión y amenazase individualmente la existencia física de sus súbditos. La filosofía política de Hobbes constituye, pues, una auténtica reflexión sobre las condiciones de posibilidad de toda forma de gobierno.

Locke, por su parte, introdujo un argumento de gran trascendencia para la consolidación de la filosofía política liberal: el del sometimiento del soberano a la misma ley que debe hacer respetar. En su caso parte de un "estado de naturaleza" que no necesariamente de guerra aunque tenga ese riesgo. Por ello en el contrato, el soberano es obligado a dejar fuera del ámbito político la esfera de la sociedad civil: actividades económicas y a conceder una serie de garantías. La soberanía reside en el parlamento que está por encima del poder ejecutivo.

II. LA LEGITIMIDAD COMO FORMA Y CONTENIDO: ESTADO DE DERECHO Y SOBERANÍA POPULAR

Los rasgos específicamente modernos de las teorías contractualistas hay que buscarlos en el voluntarismo y en el racionalismo de sus concepciones. Por un lado, está el rechazo de la vieja noción medieval de la inevitabilidad de la autoridad política y por otro, que la motivación para integrarse en el contrato social responde a las intuiciones racionales de los individuos sobre lo que es un orden social y político recíprocamente beneficioso.

Con la llegada de la Ilustración, esta doble referencia cobraría un nuevo giro. Kant, al distinguir entre obligaciones internas y externas, y hacer del principio de la generalidad el fundamento ético de la ley, consagró sobre el plano filosófico la racionalidad formal del derecho y su autonomía frente a la moral convencional. En el ámbito político, ese mismo principio regulativo serviría como eje de comunicación entre dos esferas, sociedad civil y Estado soberano, que el liberalismo del s. XVII había diferenciado conceptualmente. La idea alemana de "Rechtsstaat", tanto como la doctrina inglesa del "rule of law", se inspiran precisamente en el principio de que la acción del Estado debe guiarse por normas de carácter general, de manera que la posible arbitrariedad de la soberanía se vea contrarrestada por la imparcialidad del gobierno de las leyes.

Ambos elementos, soberanía e imperio de la ley, pese a ser constitutivos del Estado moderno, obedecen, sin embargo, a principios teóricos opuestos: el supremo poder y el supremo derecho siguen lógicas recíprocamente excluyentes. Allí donde la soberanía estatal sea ilimitada, no existe lugar para la validez del derecho entendido como norma general. Contrariamente, si el poder del Estado se diluye en el imperio de las leyes, su concepción como un cuerpo autónomo y soberano se torna inviable.

Esta contraposición la podemos encontrar por igual en el constitucionalismo decimonónico alemán y en la práctica política del parlamentarismo inglés. En el primer caso, su núcleo consistía en la separación entre la estructura política y la organización jurídica del Estado, mientras que la doctrina liberal inglesa identificó la legitimidad política, más que con la estructura formal de la ley, con el origen parlamentario de la misma. En ambos casos, la soberanía del estado no necesita ser democrática para ser legítima. Se trata solo de que las normas sean racionales y respeten el ámbito privado regido por los derechos naturales.

Las carencias democráticas del Estado de derecho liberal han sido tradicionalmente objeto de denuncia por parte de sus críticos de izquierda. Ciertamente, puesto que se inspiraba en la prevención frente a la dominación arbitraria, su diseño institucional respondía más a una preocupación por garantizar ciertos equilibrios y contrapoderes. Semejante diseño se apoyaba en una filosofía social que hacía de la propiedad privada y del mercado los polos en torno a los cuales giraban los intereses constitutivos de la sociedad civil. Por ello, la función política de ésta consistía en la preservación de esos intereses, y sus instituciones podían limitarse a las élites propietarias sin que su principio de legitimación se viese afectado. La familia como unidad social se complementaba así con el mercado para hacer del varón propietario, instruido y padre de familia, el referente ideal del sujeto político moderno en su doble dimensión de "burgués" y "ciudadano".

El ideal democrático proviene, por el contrario, de unas concepciones políticas notablemente distintas. Frente al principio liberal de que el soberano debe someterse al gobierno de sus propias leyes, las doctrinas democráticas pueden resumirse en el principio inverso: quienes se encuentren sometidos a una ley deben ser los autores de la misma. El grueso de su elaboración filosófica responde a un itinerario histórico mucho más aleatorio: el de la tradición republicana nacida en la Italia renacentista y posteriormente exportada a las revoluciones políticas atlánticas.

El republicanismo no parte de una teoría de la identidad política vinculada a los intereses de la propiedad. La energía que impulsa la vida civil es una vocación de servicio público, y no los intereses individuales. La libertad consiste más bien en la construcción de un régimen político que permita combinar la grandeza de la res publica con la libertad personal de sus ciudadanos. Precisamente porque no existe una predisposición natural al altruismo cívico, la república sólo puede construirse sobre la virtud y la obligatoriedad de la ley (no hay derecho a la disidencia). Además, la racionalidad de la ley ha de quedar en suspenso, no se puede fundamentar, es la expresión de la soberanía, y no admite análisis formales de racionalidad, se ha de suponer que la razón guía a la voluntad popular, pero no hay garantía de que esto suceda ni posibilidad de disidencia.

Las exigencias morales que se le formulan al sujeto en el modelo republicano son mucho mayores que las requeridas por la concepción contractual del Estado. La falta de abnegación cívica es ya signo de corrupción. La virtud es obligatoria, y si falla se impone con el terror jacobino. La educación pública y el servicio militar obligatorio son típicos del republicanismo.

III.LA INCIDENCIA POLÍTICA DE LA "CUESTIÓN SOCIAL": LA FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El "Estado democrático de derecho" debe entenderse, según se ha visto, como la improbable conciliación de dos postulados heterogéneos: el sometimiento de las normas jurídicas al principio estructural de la racionalidad (universalidad) y la radicación de la soberanía política en la voluntad popular. La solución republicana al dilema entre derecho y soberanía consistió en hacer de la ley la expresión de una voluntad general emanada del cuerpo soberano de la nación. Esto implica sacrificar las garantías jurídicas típicas del liberalismo. Quizás por eso, el republicanismo no ha pasado de ser un ideal regulativo de la democracia liberal.

Por otro lado, las críticas socialistas al formalismo del Estado de derecho liberal han hecho valer su concepción "material" de la democracia que implica extender el imperativo político de la igualdad material al ámbito de las relaciones sociales. Este igualitarismo social ha sido introducido en las democracias liberales a través de la intervención reguladora del estado.

De una parte, está el concepto de "Estado social de derecho", creación de la socialdemocracia alemana, que trata de subordinar al esfera de la producción al ámbito de las políticas democráticas. En cambio, la doctrina anglosajona del Estado del bienestar no se apoyaba en un fundamento ético igualitario, sino en una teoría macroeconómica que hacía del incremento de la demanda inducido por el Estado la clave reguladora de los ciclos críticos del capitalismo (keynesianismo).

Aunque los objetivos de la economía keynesiana y de la doctrina jurídica del "sozialer Rechtsstat" obedezcan a patrones distintos, su simultánea puesta en práctica tras la Segunda Guerra Mundial supuso de hecho una modificación de los principios normativos sobre los que se asienta la legitimidad de la dominación estatal: el poder soberano ya no sólo se legitima por su origen democrático, sino por compensar las disparidades sociales que inevitablemente se generan en un régimen de libre competencia.

Se crean así unos nuevos derechos, los sociales o distributivos, que afectan al derecho tradicional de propiedad. Si el derecho de propiedad absoluto fue establecido como prevención contra la expropiación por parte del soberano. Los derechos sociales tiene como fin proteger frente a los riesgos introducidos por la economía liberal, que actúa sobre individuos aislados no encuadrados orgánicamente en grupos gremiales, estamentales...

La sociología de los años sesenta dio un nuevo giro al tratamiento de la legitimidad al interpretar esta correlación entre normas jurídicas y necesidades sociales como un rendimiento funcionalmente necesario para la integración del sistema social en su conjunto. La legitimidad fue así abordada de forma dinámica como legitimación, esto es, como un proceso mediante el cual se generan lealtades políticas y estabilidad social.

Claus Offe y Jürgen Habermas fueron los primeros en presentar el problema de la legitimación política como un elemento permanente de crisis en las sociedades capitalistas. Para Offe, las nuevas actividades reguladoras del estado han llevado la acción burocrática al ámbito privado, lo que requiere una nueva legitimación.

La perspectiva histórica que ofrecen las últimas dos décadas hace necesario revisar los argumentos que se emplearon en su momento para diagnosticar una supuesta "crisis de legitimación" de las democracias occidentales. En primer lugar, la desintegración del bloque comunista y la conversión de China al capitalismo autoritario parecen haber eliminado los últimos obstáculos para la globalización de la economía de mercado. El incremento de la competencia internacional ha llevado a la rebaja de las prestaciones del estado del bienestar.

Al mismo tiempo, como atestiguan las transiciones a la democracia en Europa y Latinoamérica, el modelo democrático se ha extendido inusitadamente como referencia de la legitimidad política. Por todo ello, cabe relativizar la relación estrictamente biunívoca establecida entre democracia representativa y Estado de bienestar, o cuando menos, poner de manifiesto que las transformaciones iniciadas en los años setenta han afectado más a lo segundo que a la primera.

Quizá por la propia vitalidad histórica de la democracia, ha surgido un nuevo esfuerzo filosófico por conciliar bajo un principio unitario las ideas democráticas y liberales que constituyen su herencia intelectual. La teoría discursiva de Habermas ha vuelto a sentar las pautas del debate, esta vez para justificar la aceptación de las normas políticas y jurídicas del Estado de derecho en virtud de las estructuras que regulan la comunicación lingüística y las formas intersubjetivas de la socialización. El punto nodal de la misma consiste en describir la relación que necesariamente debe darse entre la toma institucionalizada de decisiones soberanas y los procesos de comunicación política, a fin de garantizar la vinculatoriedad de las primeras, lo que es decir tanto como avalar su legitimidad democrática.

La soberanía popular se diluye en una red anónima de procesos comunicativos en la esfera pública. Además, los resultados quedan sujetos al criterio kantiano de universalización. Esto permite otorgar a su propuesta un criterio de racionalidad del que estaba privado el concepto de soberanía popular irrestricta. Los resultados del proceso de discusión une una comunidad ideal de diálogo serían universalizables.

Junto con Habermas destaca también la propuesta de Rawls. ...

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Última actualización: Diciembre 2006
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