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Historia Medieval de España

Tema XXX: VALENCIA, REINO INDEPENDIENTE

Bibliografía: MARTÍN RODRÍGUEZ, J. L.: Manual de Historia de España. 2. La España Medieval, Madrid, Historia 16, 1993.

Autor:Anónimo

A. ENTRE CATALUÑA Y ARAGÓN

La ocupación de Valencia fue obra de aragoneses y catalanes, unidos bajo la misma Corona y diferentes, por su lengua, estructura social, sistema monetario, legislación, economía. El doble origen de los conquistadores-repobladores se manifestará posteriormente en sus formas de vida.

En las comarcas montañosas próximas a Aragón se asentaría la población aragonesa bajo la dirección de su clase nobiliaria, el obispo de Tortosa y las órdenes Militares entre las que destaca la de Montesa y como consecuencia, con una organización socio-económica feudal basada según las normas de las Cartas Pueblas aragonesas.

En las zonas bajas, pero sobre todo en el litoral, el origen de los asentados sería de procedencia catalana y con una organización administrativa preferentemente en concejos. En estos lugares de realengo los ciudadanos se rigen por el derecho valenciano (los furs), que se extenderán a las tierras alicantinas (Elche, Orihuela, etc.) tras su incorporación al Reino en el XIV.

La importancia económica de la ciudad, centro artesanal y comercial, y con una agricultura intensiva y de regadío y su identificación con el Reino, lleva a la confusión ciudad-reino que viene propiciada por los furs, que dicen estar vigentes en la ciudad de Valencia y en todo el reino, villas, castillos, etc.; a pesar de lo cual al menos 50 ciudades se rigen por el fuero aragonés, unas 12 por las costums de Lérida y unos 100 lugares en los que está vigente el derecho valenciano que se extenderá hacia Alicante.

Según el franciscano Francesc Eximierais que escribe a fines del XIV, los mercaderes son la base de la riqueza valenciana. Sus palabras son reflejo de una sociedad próspera donde caben todos los estamentos sociales porque en la sociedad valenciana todos son necesarios y útiles. Con una economía relativamente saneada gracias a la fertilidad de sus tierras, al trabajo de sus artesanos y sobre todo a la actividad de sus mercaderes, a los cuales hay que favorecer quitándoles impuestos de tránsito, concediéndoles privilegios y honores especiales.

B. EL PREDOMINIO SEÑORIAL

Tras la ocupación, las tierras de la actual provincia de Castellón fueron entregadas a nobles como Blasco de Alagón, a las Órdenes del Temple, del Hospital, de Calatrava, a los monasterios de Poblet. Entre todos ellos pronto destaca el Temple del que recibirá Montesa prácticamente toda la zona del Maestrazgo. Las numerosas cartas pueblas conservadas ponen de relieve la escasa importancia en esta zona de la reserva señorial y consecuentemente de las prestaciones personales. Los ingresos señoriales proceden fundamentalmente de las rentas en productos o dinero, del cobro de diezmos, primicias, monopolios de horno, molinos, herrerías a los que se unen los derechos de caza, la posada.

Durante el XIV prácticamente desaparecen la reserva y las prestaciones personales excepto en las tierras cultivadas por musulmanes a los que llega a exigirse hasta ocho días de trabajos al año en la reserva, aunque algunas veces este trabajo se transforma en dinero: en un impuesto cobrado anualmente.

El campesino, una vez pagados los diezmos, entrega al señor entre 1/3 y 1/6 de la cosecha, según los lugares y religión del campesino, aunque en muchos casos no se paga cantidad alguna por el derecho a explotar la tierra. Absolutamente obligatorio es el pago de diezmos y primicias sobre cereales, vino, aceite, lino, cáñamo, productos de huerta, ganado, animales de corral.

Los derechos de pasto pertenecen generalmente a la Orden, igual que los monopolios, que se extienden ahora a carnicerías, pescaderías, baños y tabernas. Sólo el señor puede autorizar la instalación de una carnicería y cobrar la autorización o percibir una renta; y sólo la Orden de Montesa puede vender sal, autorizar el uso de pesos y medidas, controlar el paso de hombres y mercancías, cobrar el correspondiente peaje, percibir la sisa de todo cuanto se venda en las tierras del señorío. Completan los ingresos las multas, derechos de escribanía, impuestos personales pagados por musulmanes y judíos y las tallas extraordinarias.

A partir del XIV adquiere especial importancia la lana del Maestrazgo exportada de modo regular a Italia y protegida, lana y ganado, mediante la creación de lligallós o comunidades ganaderas de municipios comarcales, con la misión de recoger, administrar, entregar a sus dueños o hacerse cargo del ganado perdido o extraviado. Al desarrollo ganadero se une un incremento de las actividades comerciales visible por la multiplicación de ferias y por la mayor importancia que se da a los puertos marítimos.

En esta sociedad, que basa su economía en una agricultura de secano, en el desarrollo de la ganadería y en la exportación de materias primas como la lana, no faltan tensiones y enfrentamientos por cuestiones de límites entre los municipios, aprovechamiento de pastos, conflictos entre campesinos y señores, aunque en la mayor parte de los casos la tensión se resuelve en una resistencia pasiva, en el incumplimiento de las obligaciones, hasta que se produce el levantamiento de los unionistas aragoneses y valencianos contra Pedro el Ceremonioso a mediados del XIV: Montesa se alinea junto al monarca y los lugares de señorío se adhieren a las posturas de los nobles aragoneses, forman una hermandad o germanía, destruyen los bienes y los símbolos del poder de la Orden y cuando los unionistas son vencidos, la Orden recupera incrementados sus derechos señoriales e impone sanciones económicas que van desde la reconstrucción de las casas destruidas hasta el pago de cantidades relativamente importantes.

C. VALENCIA Y LA UNIÓN ARAGONESA

La revuelta de los nobles aragoneses contra Pedro el Ceremonioso se explica por su presencia en Valencia, pero hay algo más que un movimiento nobiliario ya que intervienen también los campesinos y el Consell de Valencia que nada tiene que ver con la nobleza.

Los orígenes de la Unión se sitúan cuando Pedro el Ceremonioso nombra heredera a su hija Constanza. Los frustrados herederos hijos de su hermano son los que aglutinan a los nobles aragoneses descontentos con el rey y sus consejeros catalanes. Por parte del Consell Valenciano sólo aceptarán al heredero designado por las Cortes Generales de la Corona.

El Consell llama en 1347 a constituir la Unión recogiendo los agravios y atentados sufridos por el reino, la ciudad y sus fueros, negando la validez de la decisión real y autorizando a los abogados a seguir ejerciendo sus actividades por considerar la decisión del monarca contraria a los fueros y privilegios del reino, oponiéndose al monarca y a sus consejeros catalanes y rosellonenses. Los nobles aragoneses en defensa de sus intereses señoriales y los burgueses valencianos que controlan el Consell (protagonistas de la Unión) contra la excesiva presión fiscal protagonizan la oposición al grupo dominante so pretexto de que no se respetan sus fueros.

Los nobles agrupados en torno al gobernador del Reino formando una « Fraternitat» o Germanía y los Unionistas de la ciudad que tendrán el apoyo de los campesinos que aprovechan el conflicto para plantear sus reivindicaciones se enfrentan por el control del Reino aunque el predominio burgués y de la ciudad de Valencia en la Unión aparece claramente cuando se analiza la composición de los organismos de dirección unionistas.

Sofocada la revuelta y vencidos los unionistas en Mislata (1348), Pedro el Ceremonioso limitará su justicia a castigar a 20 personas de las sólo 4 serán nobles.

D. POBLACIÓN Y POBLADORES: LA PROSPERIDAD VALENCIANA

Frente a la prosperidad valenciana del siglo XV defendida por numerosos historiadores, el Doctor Balaguer pone de manifiesto tres problemas:

·De tipo político: la pérdida de autonomía del Consell, de las Cortes.
·De tipo económico: la sangría motivada por las continuas peticiones de ayuda y préstamos por parte de los reyes, así como el intento de controlar los municipios y las Cortes, como puede verse en el siglo XIV y que da lugar a la formación de una clase de rentistas. La Ciudad emite Deuda Pública para atender a las peticiones del rey, los que suscriben retiran el capital de las actividades productivas y viven de las rentas, de las pensiones y de los censales.
·Las dificultades para aprovisionar de trigo a la ciudad que debe adquirirlo fuera del reino, a veces a precios excesivos y siempre con dinero procedente de las emisiones de censales que van aumentando las deudas de la Ciudad. Para evitar las alteraciones que puedan producirse ante la falta de pan, los dirigentes priman la importación, adelantando el dinero y cobrando un interés, permiten que se exporte arroz o vino a cambio de trigo o bien se arman naves para incautarse del trigo que puedan hallar.

Valencia está controlada por los ciudadanos-mercaderes que tienen mayoría en el Consell Secret o Consejo restringido, integrado por 4 jurados, ciudadanos, en el siglo XIII y ya en el XIV se incorporan 2 jurados del estado de los caballeros, este concejo está asesorado por un Consejo amplio o Consejo de Ciento, formado por representantes de las parroquias y de los gremios (que aumenta según aumentan las cofradías). El consejo amplio o Consejo de Ciento, formado por 6 jurados, 6 consejeros caballeros 4 juristas, 4 consejeros de cada una de las 12 parroquias y 4 representantes de cada oficio. El poder real radicaba en los 6 jurados, el síndico y los 3 abogados que forman el Consell Secret o Menor.

Las competencias de este Consell son el abastecimiento urbano, la asistencia social y mantenimiento del orden moral y público; creación de un sistema social y financiero y la ordenación económica.

El gobierno de los mercaderes es aceptado en momento de prosperidad pero discutido en las primeras dificultades. Todos aceptan que el comercio es el origen del bien público pero los valencianos no toleran que estén al frente del Consell quienes no practican el comercio, rentistas o importadores a los que nada interesa el desarrollo artesanal y que utilizan los cargos públicos para aplicar una política favorable a sus intereses. La cual puede ser intervencionista o liberal según convenga a sus negocios, permitiendo comerciar brocados a los extranjeros, comerciantes genoveses y florentinos a los que les estaba prohibido pues competían con la producción valenciana.

La oposición a los mercaderes dirigentes urbanos, está protagonizada por los maestros de gremios que exigen una política proteccionista que elimine a los competidores extranjeros, impida que los productos elaborados en el mundo rural accedan al mundo urbano, esta política les enfrenta a los importadores y a los mercaderes-empresarios (que utilizan mano de obra rural).

22. ACTIVIDAD COMERCIAL

Los cereales consumidos en Valencia proceden de Cataluña, Aragón, Castilla, Francia e Italia. Los transportistas son en su mayoría mercaderes valencianos, a veces comerciantes del lugar de procedencia del trigo avecindados en Valencia. Entre los mercaderes se encuentra el rey cuyos beneficios son como los de otro mercader y recibe ayudas y subvenciones concedidas por el Consell a los importadores.

Además de trigo, se importan otros productos alimenticios como quesos de Sicilia, Cerdeña y Baleares, pastas de Italia (artículos de lujo); aceite de Andalucía, del Atlántico Norte congrios, arenques, merluza, sardinas y otros. También productos medicinales, especias. Para la industria se importan materias primas como lana y seda, algodón, cáñamo, alumbre, colorantes, metales, pieles. Estas importaciones son pagadas, en parte, con productos valencianos: frutos secos, legumbres y productos de huerta que son vendidos a genoveses, castellanos y franceses directamente a través de intermediarios. Junto a los frutos secos, pasas, almendras, higos o dátiles, exporta seda en bruto o elaborada en las moreras o piezas más cuidadas elaboradas en centros urbanos (Valencia y Játiva), también paños de lana, elaborados a la manera inglesa de Bruselas o Courtray.

Para atender a la alimentación de los valencianos se imponen limitaciones a la exportación de algunos artículos que sólo pueden ser sacados del Reino con licencia especial y previo pago de un impuesto, anotándose debidamente en el registro de « coses vedades» con todo lujo de detalles.

Una gran parte de este comercio está en manos de mercaderes valencianos y son numerosos los extranjeros avecindados que comercian en la ciudad, entre ellos hay judíos valencianos, castellanos, portugueses, aragoneses, catalanes, mallorquines y algún navarro, argelino, maltés, que aparecen en los registros de « coses vedades» y como importadores. También son muy numerosos los italianos cuyas actividades son permitidas o prohibidas según las circunstancias políticas o recargadas con un impuesto el "dret italià". Hacia 1403 Martín el Humano puso fin a las diferencias con los italianos concediéndoles un privilegio por el que se les permite comerciar con la Corona de Aragón siempre que paguen tres dineros por libra del valor de los productos que introduzcan, con lo que obligará, posteriormente, a fijar los precios de los productos italianos.

Junto a los mercaderes individuales existen las Compañías o factores representantes de Compañías internacionales como los Passi, Alberti, Dattini, encargados de tratar directamente con los productores obteniendo, al eliminar a los intermediarios, reducción de costes, para luego distribuir el producto entre otras compañías. Los productos a comerciar son: lana, tejidos, hojas de espadas, hilo de oro, papel, colorantes, paños de Flandes, hierro y armaduras.

Los mercaderes valencianos también salen al exterior y crean empresas como Jaume Ferrer, en Génova, desde donde comercia con Barcelona, Tortosa, Valencia, Baleares y Pisa, mediante un impuesto "drictus catalanorum" similar al "Dret italià" en Valencia.

23. JUDÍOS Y MUSULMANES

En los años 1283-84 mediante una serie de disposiciones recogidas en el Privilegio General de Aragón se prohíbe a los judíos ocupar cargos públicos, no pueden ser bailes ni ejercer como recaudadores de impuestos ni otro oficio público que les dé jurisdicción sobre cristianos.

Durante el XIV a pesar de contar con el apoyo de los monarcas, que siguieron utilizándoles en misiones diplomáticas, la excesiva presión fiscal creó problemas a algunas aljamas valencianas y a mediados del siglo se produjo un antisemitismo que desembocó en ataques a los judíos como ocurrió en la judería de Murviedro en 1348, durante el conflicto de la Unión, también el clero contribuyó a esta situación haciendo responsables a los judíos de todas las calamidades padecidas; esto llevó a los judíos a reunirse y pedir una bula en la que se les exima de estas culpas y se castigue a los cristianos que utilicen la violencia contra ellos.

Tras la recuperación económica en la 2ª ½ del siglo, llega la tranquilidad en las relaciones entre cristianos y judíos, no obstante los recelos persisten y la población cristiana pide que moros y judíos no tengan "mustaçaf" propio en sus barrios. Se tiende a aislarlos mediante una serie de acuerdos, actitudes similares ocurren en todos los reinos hispánicos y en 1391 se producían asaltos a las juderías. Valencia fue la primera en atacar y destruir la aljama, que desaparece (los supervivientes viven entre los conversos o se trasladan a Murviedro donde se reúnen judíos escapados de otras aljamas y llegan a formar una comunidad). Ataques similares se producen en Játiva, Burriana, Alcira. Los sobrevivientes se convirtieron al cristianismo para salvar la vida. Tras los ataques a las juderías se producen los asaltos a las morerías.

Los judíos al igual que los cristianos están divididos en manos (mayor, mediano y menor) cada una participa en las elecciones a los cargos de la aljama, cargos que acapara una oligarquía que basa su poder en tres fuentes: fortuna, saber y ascendencia y que vive del préstamo, arriendo de impuestos y el gran comercio, también en Valencia encontramos orfebres, sederos, zapateros, sastres.

Contra las morería también se producen los ataques, si bien la menor importancia social y económica de este colectivo, en la Corona de Aragón, les permite sobrevivir más de un siglo a los hebreos.

La separación se inicia con la residencia: los sarracenos habitan en la periferia, generalmente extramuros, durante toda la Edad Media si bien algunos cristianos no tienen inconveniente en instalarse entre ellos, algunos conversos y prostitutas. Esta separación se extiende a hostales, fiestas y convites. Con respecto a las relaciones sexuales entre personas de diferente religión en Valencia se castiga con pena de muerte en la hoguera, aunque en la práctica se ejecuta al sarraceno y se encarcela a la mujer cristiana, si se trata de cristiano y musulmana o judía, la pena se reduce a correr desnudos por la calle, se deja en libertad al cristiano y se reduce a cautividad a la musulmana y si ésta es esclava a nadie extraña las relaciones con su señor. A este castigo fijado por las leyes cristianas se une, más duro, el de las musulmanas, pena de azotes y en determinados casos lapidación y pérdida de los derechos hereditarios.

Debían llevar determinados distintivos que permita reconocerlos a distancia, intentando además convertirlos a la verdadera fe obligándoles a asistir a las predicaciones, que duran varias horas. Los conversos siempre fueron mal vistos por los cristianos y por sus propios colegas que les insultaban, las conversiones se aprovechan para confiscar sus bienes, a pesar de las disposiciones de los monarcas que obliga a la judería o morería a hacerse cargo de las cantidades que correspondían al converso.

Aunque raras, también existen conversiones al Islam especialmente de cautivos en Granada y no faltan enamoradas que aceptan la fe de sus amantes, marinos y soldados o intelectuales a través de las lecturas de la obra de Averroes.

La libertad para practicar su religión sufre en los siglos XIV y XV recortes y trabas mediante la confiscación de mezquitas o prohibición de construir nuevas e incluso se llega a la profanación de mezquitas y de cementerios.

También fue prohibido la llamada a la oración. Se cobra un impuesto a los peregrinos a la tumba del cadi Sid Buna al-Juzai muerto por Jaime I.

Los musulmanes en su mayor parte son campesinos y su situación es comparable a la de los payeses de remensa, sometidos a sus señores. A mediados del XIV se les prohíbe el cambio de residencia y cuando éste se les autoriza pierden parte o la totalidad de sus bienes muebles. Con el fin de atraerlos, se les conceden privilegios pero con la condición de permanecer en el lugar, un número concreto de años y si este sistema falla se recurre a la coacción: los musulmanes podrían cambiar de residencia pero no las musulmanas solteras que deberán casarse dentro del grupo; para pasar de lugares de realengo a los de señorío se precisa licencia especial de la Corte.

Las condiciones para cambiar de residencia varían de acuerdo con las Cartas Pueblas por las que se rigen, las cuales se fueron endureciendo y cada vez fue mayor el número de años a permanecer en las tierras del señor para recibir de éste tierras el plazo suele ser de doce años, aunque si hay causas importantes se puede abandonarla mediante una compensación económica al señor y además buscar un poblador moro de su misma condición. También están obligados a las prestaciones personales, ellos y sus animales. Además de su trabajo, mal pagado, deben entregar al señor el derecho de tasa de determinados productos alimenticios que éste paga a un precio inferior al de mercado. Por contraer matrimonio debe pagar el derecho de almería y otros impuestos gravan la tenencia del ganado, el uso de los pastos; cuando vende la tierra reconoce el derecho de « fadiga» del señor (reconoce que la tierra no es enteramente suya y da preferencia al señor en la compra por el mismo precio y si éste no estos interesado, pagará el luismo (una parte de lo recibido por sus bienes).

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Última actualización: Agosto 2005
 

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