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Historia Medieval de España

Tema XXV: DERECHO, LITERATURA Y ARTE, EXPRESIÓN DE LA SOCIEDAD

Bibliografía: MARTÍN RODRÍGUEZ, J. L.: Manual de Historia de España. 2. La España Medieval, Madrid, Historia 16, 1993.

Autor:Anónimo

A. DERECHO REGIO Y DERECHO MUNICIPAL

Los monarcas tienen un doble objetivo jurídico: instaurar un derecho nacional sustituyendo los derechos locales e instaurar el Derecho Romano que les permite ejercer poderes más amplios. Así, normas de mayor alcance empiezan a sustituir normas locales como es el caso de los Usatges de Barcelona en Cataluña y el Fuero Juzgo en León.

En Castilla fracasa el intento de imponer el Fuero Real, imponiendo la nobleza los antiguos fueros. Serán las Cortes de Alcalá las que aprueben el Código de las Partidas, a propuesta de Alfonso XI, si bien coexistirá con los fueros locales y la consuetudo, además del reconocimiento del poder legislativo del monarca.

En Aragón el derecho se mantiene codificado y unificado, pudiendo ser modificado por las Cortes y la costumbre que es la fuente preeminente del Derecho. Mediante el Justicia de Aragón se previenen las influencias legales foráneas.

En Cataluña el derecho visigodo se mantiene si bien juntamente con el Derecho Romano, la costumbre y las normas canónicas. Se le reconoce al conde de Barcelona determinadas prerrogativas y su preeminencia en Cataluña. Al mismo tiempo que se refuerzan las instituciones feudales se fortalece la autoridad del príncipe.

El Valencia el cuerpo normativo estuvo compuesto por el Fuero de Aragón y Les Furs de Valencia, aplicados territorialmente de manera diferenciada. Los grupos privilegiados consiguieron la renuncia real al ejercicio del poder legislativo libre del control de las Cortes, diferenciándose así de Cataluña y Aragón.

En Mallorca la consuetudo carece de valor gozando el monarca de amplia capacidad jurídica. En Navarra se crea un derecho común sin perjuicio del derecho local y respetuoso con las costumbres, Fuero General de Navarra.

Por otro lado, a medida que los concejos adquieren importancia, se recopilan los Fueros Extensos que contienen privilegios, costumbres y sentencias de los jueces con el objetivo de mantener la paz y seguridad ciudadanas. Cuando al frente de los concejos, los hombres buenos son sustituidos por caballeros, los fueros locales desembocarán en regulaciones diferenciadas para los grupos sociales. En Cataluña son los burgueses los que ostentarán el poder municipal.

Los regidores (probi homines) terminan constituyendo un grupo social que, con el reconocimiento regio, representan a la ciudad. Disposiciones reales, en especial de Jaime I, regulan los nombramientos y funcionamiento de los concejos que colaborarán con el veguer, delegado real. El gobierno municipal acabará quedando en manos de los grandes mercaderes que crean un patriciado urbano que, mediante el Consejo de los Cien, repartirá los cargos entre los mismos beneficiarios, quedando relegado, sin atribuciones, el delegado real.

De los fueros de Barcelona (Recognoverunt Proceres, 1284) se desprende un apoyo a la aristocracia urbana que confunde sus intereses con los municipales y que provocará conflictos sociales y levantamientos a lo largo del siglo XIII.

B. POESÍA Y ARTE DE CORTESANOS Y CLÉRIGOS

El arte es casi exclusivamente religioso. Símbolos de la unificación de la cristiandad de occidente son las rutas del Románico y del Gótico. El primero se difunde a través del Cluny y el segundo con el Císter.

Son ejemplos del arte Románico Ripoll, la catedral del Jaca, San Isidoro de León, las catedrales de Zamora, Salamanca y Santiago y del Gótico: Las Huelgas, Poblet, Santa María del mar y catedrales de Burgos, Toledo, León, Gerona y Pamplona, estas dos últimas en el XIV.

El Románico y el Gótico vinculan a la Península con Europa. El arte Mudéjar recuerda las diferencias en la Seo, El Salvador y San Martín de Teruel.

En el aspecto literario, las lenguas romances se van imponiendo al latín, aunque éste conserve su importancia como lengua filosófica, científica y litúrgica.

Tanto Alfonso X como Jaime I están interesados en favorecer la difusión de las lenguas habladas porque reflejan mejor el sentir de la población y además es una nota diferencial frente al Pontificado y el Imperio.

La única epopeya conocida en castellano es el Poema del Cid. También hay fragmentos de otras en las Crónicas del siglo XIII y en el Romancero. Los orígenes de Castilla dan lugar a diversos poemas. También hay poesía erudita. Gonzalo de Berceo recuerda que San Millán salvó a los castellanos del peligro musulmán y éstos, agradecidos se obligan a pagar los Votos a San Millán como los leoneses los de Santiago.

Surge la poesía lírica o cortés en las cortes señoriales europeas, cantadas por trovadores. Se utiliza como arma política.

Algo después aparece la poesía gallego-portuguesa, también en el XIII, para unos, derivación de la lírica mozárabe, y para otros, imitación de la poesía provenzal llegada a Galicia con los peregrinos.

Otra manifestación son los poetas goliardos, vagabundos que no se encuadran en ninguno de los grupos sociales existentes. Se desplazan siguiendo a los maestros célebres. Sus poesías atacan a la sociedad, a todos los grupos establecidos y cantan al juego, al vino y al amor. Uno de sus blancos preferidos es la jerarquía eclesiástica.

Alfonso X está considerado como el creador de la prosa literaria castellana. Reunió todo el saber de la época en lengua castellana. Trabajan, traduciendo todo tipo de géneros de obras, árabes y hebreas, sabios judíos, musulmanes y cristianos.

La primera crónica se redacta en el reinado de su hijo Sancho IV es la Primera Crónica General de España y finaliza en el reinado de Fernando III. También está la crónica o Llibre dels Feits (libro de los hechos) del reinado de Jaime I, en catalán y escrita por el monarca. Con esta obra se inicia la literatura catalana, cuyo mejor representante es Ramón Llull que utiliza por primera vez un léxico científico en catalán.

El latín no perdió su carácter de lengua cultural y se escribieron himnos, poemas religiosos y obras de tipo histórico. En Ripoll se redacta la que comprende desde Vifredo el Velloso hasta Jaime I.

En Castilla y León, el continuador de las crónicas del ciclo de Alfonso III es Sampiro. También está la Crónica Silense, la de Pelayo de Oviedo, la de Alfonso VII. De tema particular son la Historia Compostelana o de Diego Gelmírez y la Primera crónica anónima de Sahagún. La crónica de Jiménez de Rada y la rudense defienden la idea unitaria de la Península, identificando a los hispanos con los visigodos, de modo especial a los astur-leoneses-castellanos.

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Última actualización: Agosto 2005
 

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