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Historia Medieval de España

Tema XXIII: DEFENSORES Y CABALLEROS (II)

Bibliografía: MARTÍN RODRÍGUEZ, J. L.: Manual de Historia de España. 2. La España Medieval, Madrid, Historia 16, 1993.

Autor:Anónimo

A. LOS FUEROS DE ARAGÓN

La palabra fuero, del latín « forum» = foro, etimológicamente significa juicio, lugar donde se administra la justicia, o territorio sobre el que se extiende la jurisdicción, aunque en legislación se refiere a uso, costumbre y « derecho, no observado de un modo general» , definiéndose entonces como « colección de privilegios, franquicias e inmunidades otorgadas por el poder público a determinadas localidades o clases sociales» . En el Derecho vigente se usa en equivalencia de « legislación especial» .

Durante el siglo XIII vemos repetirse el mismo proceso en todos los reinos del norte peninsular: los nobles, caballeros y defensores, a quienes las prerrogativas forales benefician, buscan ser plasmados de forma expresa los « Usos y Costumbres» que se remontan a tiempos ancestrales (principios de la Reconquista e incluso los visigodos) aprovechando cualquier período de debilidad real, sucesiones o peticiones de ayuda. Los reyes lógicamente eran remisos a sancionar lo que era para ellos pérdida de poder efectivo, de sus intereses centralizadores y sobre todo de la capacidad para represaliar debidamente a quien se alzara en armas o conjurara contra el poder real.

El « Fuero Real» promulgado por Alfonso X para los territorios de Castilla y León, los « Usatges» de Cataluña, promulgados por Ramón Berenguer I (1068) y elevados a compilación legal con el Privilegio « Recognoverunt Proceres» dado por Pedro III en 1283, en la misma fecha y situación en que se vio obligado a otorgar el « Privilegio General» a los nobles aragoneses, o el « Fuero General de Navarra» , recopilado como consecuencia de las disidencias entre la nobleza y el rey Teobaldo I en 1287, todos ellos son el resultado de esa pugna entre el rey y la nobleza por delimitar sus respectivos campos de actuación. A diferencia de los anteriores, en Aragón no se produce confusión entre alta y baja nobleza, formando grupos diferenciados en su representación en Cortes.

Los « Fueros de Aragón» son una colección de « cartas pueblas» y privilegios concedidos desde los comienzos de la Reconquista a Sobrarbe, Aínsa, Jaca, San Juan de la Peña (en cuyo monasterio se recopiló la Crónica que más tarde invocarían los nobles), Zaragoza, Belchite, Calatayud, Daroca, Alcañiz y Teruel. Fueron recopiladas por el Obispo de Huesca Vidal de Cañellas, por orden de Jaime I y aprobadas por las Cortes de Huesca de 1247, agregándose en 1283 el « Privilegio General» en las siguientes circunstancias:

Tras la conquista de Sicilia, Pedro III fue excomulgado y depuesto por el Papa Martín IV y Felipe III se disponía a invadir el territorio. El rey necesitaba subsidios y a la nobleza para organizar la defensa pero, a pesar de su crítica situación, en las Cortes de Tarazona (septiembre) se resiste a las presiones nobiliarias. Un mes más tarde, en las Cortes de Zaragoza se ve obligado a otorgar 30 nuevas leyes añadidas a los Fueros, dando lugar al « Privilegio General» , aceptando entre otras cosas, las siguientes:

·Reunir Cortes todos los años.
·No proceder contra la clase privilegiada de oficio sino sólo a instancia de parte.
·Nombramiento del Justicia de Aragón entre caballeros o hijosdalgo y con el consejo de ricoshombres.
·Derecho a los honores y a trasmitirlos a sus hijos.
·Derecho de los ricoshombres a juzgar sus propios pleitos.
·Protesta por la concesión de un Fuero propio al reino de Valencia, y sobre todo
·Obligación de jurar los fueros como condición indispensable para ser aceptado como rey.

Sancionados los Fueros de Aragón, Cataluña y Valencia, se hace frente a los franceses derrotándoles en el paso de Panisars, donde muere Felipe III. Poco después muere el Papa Martín IV, Alfonso X y el propio Pedro III, superándose la crisis pero consolidándose una situación favorable a los intereses socio-económicos de la nobleza. Entre las consecuencias de la aprobación de los Fueros se pueden citar:

·Imposición de la nobleza al poder real.
·Imposición de la nobleza a las nuevas clases sociales emergentes de burgueses y comerciantes.
·Consolidación de las estructuras feudales.
·Separación de los intereses aragoneses y catalanes.
·Reclamación sobre el reino de Valencia como zona de expansión aragonesa y salida al mar.
·Intereses por los asuntos estratégicos del Mediterráneo.

B. LOS USATGES DE BARCELONA

Usatges del latín « usatici» , derivado de « usus» (uso, costumbre). Son el fuero de Barcelona que se extienden a todos los dominios del conde y aunque en sentido estricto no pueden ser definidos como fuero nobiliario, son mayoría en ellos las disposiciones referentes a los nobles, comenzando por las que regulan la compensación que se ha de pagar por la muerte o herida causada a un vizconde, a un caballero, un burgués o un campesino. Otras disposiciones regulan las relaciones entre caballeros y sus señores, entre éstos y los campesinos que cultivan sus tierras, pero donde verdaderamente puede verse el derecho feudal catalán es en las « Conmemoracions» redactadas por el canónigo barcelonés Pere Albert (siglo XIII), subtituladas « Costumbres de Cataluña entre señores y vasallos» .

Fijados los derechos feudales en los Usatges y en las Conmemoracions, las Constituciones de Paz y Tregua confirman la independencia de los señores y su autoridad sobre los campesinos:

·1173, Alfonso el Casto ponía bajo la protección de la paz y tregua las iglesias, personas y bienes eclesiásticos, las personas y propiedades de los campesinos y sus casas « siempre que no se hallaran en alodios de caballeros» sobre los que el conde-rey carece de jurisdicción.
·1202, se precisó aún más la independencia nobiliaria al adoptarse una disposición por la que los señores que maltrataran a los campesinos o les quitaran sus cosas no deberían composición alguna al rey, excepto en el caso de que los campesinos o sus bienes hubieran sido recibidos en feudo del rey o de personas eclesiásticas.
·1214, tras señalar las personas y bienes protegidos por la constitución, se aludió directamente a « los hombres de los alodios y castillos de los caballeros en los que el rey sólo poseía la potestad» (la justicia criminal); estos hombres no podían ser incluidos en la paz y tregua sin una declaración expresa de sus señores.

Las disposiciones legales no impiden la tendencia a la confusión entre los distintos grupos de nobles, al igual que en Castilla, y en las Constituciones de Paz y Tregua (1235) se adoptaron medidas semejantes a las tomadas por las Cortes Castellanas (1258): se prohibieron los vestidos lujosos. Al mismo tiempo se completó la tendencia a convertir la caballería en grupo cerrado al ordenar que nadie pudiera ser caballero si no era hijo de caballero, aunque no todos los hijos de caballeros llegan a esa categoría según se desprende de los Usatges, que reconocen al hijo de caballero la categoría paterna hasta que llegan a la edad de 30 años y de aquí en adelante se le considerará como a un payés si no reúne las condiciones de los caballeros, si ni tiene caballo, armas ni feudo, no va en hueste ni en cabalgadas, pleitos o cortes como corresponde a un caballero mientras no se lo impidan la vejez o la enfermedad.

C. LOS GRUPOS PRESENTADOS A CORTES

Los reyes y condes hispánicos gobiernan aconsejados por nobles y eclesiásticos que siguen a la Corte. Los concilios y la curia son los precedentes de las Cortes. Pero en Cataluña existen unas asambleas, anteriores a las futuras Cortes, denominadas « Paz y Tregua» , que se convocan junto con el consejo del rey-conde y que tienen como finalidad mantener pacificado el territorio en momentos de gravedad; desde el XII tendrán un significado político más que religioso. Lo acordado en estas asambleas difiere poco unas a otras. Es el caso de las asambleas de Ramón Berenguer III para mantener la paz, o de Jaime I, que aconsejado por obispos, nobles, caballeros y ciudadanos de Cataluña decreta Paces y Treguas perpetuas para llevar a cabo la conquista de Mallorca. Por esta paz están protegidos: iglesias, clérigos, viudas, huérfanos, campesinos, burgueses. Con la conquista de Valencia ocurrirá lo mismo, pero esta vez las asambleas de Paz y Tregua tomarán medidas de carácter social y económico como las leyes suntuarias que ponen límite a los gastos, reconocen la autoridad de los señores sobre sus hombres.

Las Cortes heredan de la curia la función de consejo, pero éste va perdiendo importancia a favor de la ayuda económica, política y militar. La convocatoria de Cortes mostrará en ocasiones la debilidad de la monarquía, que servirá para exigir e imponer sus condiciones mediante pactos con el rey, que en adelante no podrá gobernar sin el consentimiento de las Cortes.

Las limitaciones del poder monárquico se verán reflejadas por ejemplo en Navarra, donde al subir Teobaldo de Champaña e incumplir los fueros provocarán una revuelta nobiliar.

16. LOS COMPONENTES DE LAS CORTES
16.1 Iglesia

Fuertemente jerarquizada, a las Cortes van: arzobispos, obispos, miembros de los cabildos catedralicios, los clérigos regulares y los caballeros-monjes de las órdenes militares.

16.2 Nobleza

Guerreros a los que la actividad militar ha convertido en señores de vasallos. Su consejo y ayuda es doble: como especialistas de la guerra y como señores que deben autorizar la ayuda económica de sus vasallos. Serán compensados con el reconocimiento de sus derechos y privilegios.

16.3 Ciudadanos

Aquéllos que se han desvinculado del rey-señor feudal, que poseen un mayor nivel económico, político y militar. Muchos son miembros de la caballería villana que controlaba los cargos municipales o quienes destacaban en los centros urbanos como mercaderes, llamados burgueses o ciudadanos.

En Cataluña los funcionarios importantes de la administración: batlles (general de Cataluña, más tarde gobernador del Principado y lugarteniente real) y los veguers (que dirigen las catorce veguerías en las que se haya dividido el Principado).

Teóricamente todos están representados y se cumple el principio de Derecho Romano. En la práctica, sólo una minoría de mayor fuerza económica, política y militar está presente en las Cortes.

Mallorca carecerá de Cortes y deberá aceptar las catalanas.

Las concesiones hechas por Pedro el Ceremonioso a las Cortes catalanas limitarán el poder real y someterán aún más a los vasallos de los señores feudales.

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Última actualización: Agosto 2005
 

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