| ← Tema XXI• | •Hª Medieval España • | • Tema XXIII→ |
Bibliografía: MARTÍN RODRÍGUEZ, J. L.: Manual de Historia de España. 2. La España Medieval, Madrid, Historia 16, 1993.
Autor:Anónimo
Al cambiar la situación a partir del siglo XI, serán los reyes cristianos quienes exijan parias a los musulmanes, exigencia también de los nobles fronterizos cristianos para no ocupar el territorio musulmán.
Una vez ocupado, el botín se reparte de una manera previamente establecida: un quinto para el monarca y el resto proporcional a los nobles. El oro musulmán sirve entre otras cosas para primar servicios militares y políticos a los nobles. Para éstos, ya no es la tierra, sino la moneda, la posesión de artículos de lujo, lo que muestra la categoría de quien los posee.
En un principio, la nobleza es un grupo abierto, al que se accede por intervenir en la guerra, por repoblación o por cargos en el gobierno de las tierras conquistadas, por tener tierras y caballo. Poco a poco esto irá cambiando; los cargos se van haciendo hereditarios así como las donaciones reales y la nobleza pasará a ser un grupo cerrado al que se pertenece por nacimiento. Los nobles intentarán establecer diferencias jurídicas con el resto, como privilegios fiscales y judiciales, consolidándose en textos legales.
El primer fuero nobiliario del que se tiene noticia es de la época de Alfonso VII, al cual se alude siempre en época de sublevaciones (el buen fuero anterior). Además se redactaron otros en Nájera y en León, referentes a las relaciones de los nobles con los vasallos. Todas estas recopilaciones pasaron al « Fuero viejo de Castilla» y al « libro de los fueros de Castilla» (que también se refieren a León). Del ordenamiento de León recogemos leyes referidas a las obligaciones de hidalgos y ricoshombres con el monarca, además de otros derechos señoriales. El poema del Mío Cid es un claro ejemplo de estas costumbres y leyes establecidas.
Hay una clara diferencia entre ricoshombres (unos 30 linajes) y simples nobles. Los primeros tienen fuerza militar y política suficiente para provocar las sublevaciones e intervenir en el reino. Los segundos obtienen cargos en Cortes y municipios. La nobleza militar de épocas anteriores se va transformando en cortesana y los ingresos y tierras obtenidos por conquista se obtienen ahora en la Corte, estando cerca del rey. Ahora, la pérdida de ingresos equipara muchas veces a los nobles con mercaderes y burgueses enriquecidos. Esto es lo que los nobles tratan de evitar con la aprobación de leyes suntuarias (cada uno viste según la categoría) y la defensa del estatuto nobiliario, así como la de poder pertenecer a una Orden de Caballería. Ordenarse caballero será como un sacramento con funciones específicas consideradas sagradas, que dan sentido a la continuidad de su status. Las revueltas nobiliarias se producirán por intentar mantener ese status y salvar los fueros, por obtener más tierras del rey y más cargos que realcen social y políticamente a los nobles.
Las revueltas condicionan los reinados de Alfonso VIII de Castilla, Fernando II, Alfonso IX de León y, ya en el siglo XII de Fernando III. Hay bandos nobiliarios importantes: los Haro, los Castro, los Lara, que capitanean las revueltas. Los problemas surgen con Alfonso X, a pesar de que consiguen del monarca más tierras y dinero de las que habían tenido nunca. El pretexto será que este rey pretende imponer el Derecho Romano frente al nobiliario. Alfonso necesita a los nobles, su ayuda económica y militar para sus aspiraciones imperiales y por eso acaba accediendo a todas sus demandas.
La situación será muy parecida en Portugal, en donde, desde el siglo XII hay división en los bandos de los grandes nobles. Alfonso II crea una nueva nobleza cortesana. La monarquía intenta seguir una política centralizadora creando mecanismo como las « inquirioes» . Esta política acabará en una auténtica guerra civil en tiempos de D. Dionis. También es Castilla la monarquía intenta regular los derechos y deberes de los nobles.
Sancho VII de Navarra había previsto la unión de su reino al de Aragón, pero a su muerte (1234) los nobles y el obispo de Pamplona ofrecieron el reino a Teobaldo de Champaña, sobrino de Sancho.
Los nobles navarros impulsaron, promovieron y aprovecharon el cambio de dinastía para defender mejor sus intereses; a tal efecto consiguieron imponer un fuero, cuyo objeto no era otro que limitar considerablemente las atribuciones y poderes del nuevo monarca. A diferencia de la nobleza de los reinos occidentales que utilizaron las dificultades del rey para imponer sus puntos de vista.
En 1238 una comisión formada por diez ricoshombres, veinte caballeros y diez eclesiásticos discutirán con el rey y con el obispo los derechos y obligaciones que corresponden al monarca y a cada uno de los grupos sociales representados.
La concreción de estos privilegios de ambas partes se recogieron en el llamado « Fuero Antiguo» que regulaba, entre otras cuestiones:
Es significativo el prólogo del « Fuero Antiguo» , ya que los nobles navarros recuerdan a Teobaldo de Champaña que sus derechos al trono proceden de su elección más que de su parentesco con Sancho VII y consecuentemente su legitimidad viene de sus súbditos y no de Dios.
Enlazando así con el viejo derecho germánico, del que tomaban también el rito de proclamación del rey: jurar los fueros, recibir la orden de caballería, alzamiento sobre el escudo, reparto de monedas entre el pueblo y una vez realizado todo ello, doce ricoshombres, en nombre de todos los navarros, juran defender al rey, a la tierra y a los fueros.
La imposición de estas cláusulas tiene por un lado una base histórica, Aínsa-Sobrarbe (nobles contra musulmanes), así como paralelismo con Covadonga.
El « Fuero Antiguo» fue la matriz a partir de la cual, en los siglos posteriores, se fue conformando y amejorando el que hoy conocemos como « Fuero General» . En este amejoramiento hay que incluir a Felipe III, en 1630.
El poder de los ricoshombres se manifestó en un frente común ante los reyes extranjeros, lo que no impidió la formación de bandos desde finales del XIII.
Los reyes y condes hispanos gobiernan aconsejados por nobles y eclesiásticos que siguen a la corte o son llamados en circunstancias especiales, como los concilios de Carrión en 1130 que Alfonso VII ordena convocar a Diego Gelmírez o el de León 5 años más tarde. Las separaciones de los reinos da lugar a curias por cada uno de los reinos separados.
Estos concilios y curias no son las únicas asambleas. En Cataluña se convocan asambleas más amplias, las de « paz y tregua» para legislar sobre las paces y las treguas perpetuas en los territorios. Suelen estar relacionadas con campañas exteriores, como por ejemplo, la toma de Valencia.
Los diferentes reinos peninsulares se disputan la prioridad de las Cortes pero es en León en 1188 donde se convocan las consideradas más antiguas, no sólo en España posiblemente también en Europa, por ser las primeras en convocar a los ciudadanos junto con los clérigos y los nobles y que además conllevan el compromiso de seguir los consejos de los « obispos, nobles y hombres buenos» .
Las Cortes pierden su función de consejo (que procedía de la curia) a favor de la ayuda económica, política y militar. Las Cortes suponen la debilidad monárquica al exigir siempre contrapartidas a la ayuda monetaria. Preocupándose con frecuencia, los representantes, más de sus intereses que de los generales. Los asistentes a cortes representan al reino según el concepto y la forma de la tradición medieval.
Los clérigos: arzobispos, obispos, cabildos catedralicios, clérigos regulares (monjes y frailes) y órdenes militares. Estos no sólo se representan a sí mismos, también a todos los que viven bajo su protección, son los territorios de abadengo.
Los nobles, con éstos pasa lo mismo no sólo se representan a sí mismos, también a todos los que viven bajo su protección incluidos otros nobles bajo su jurisdicción, son los territorios solariegos.
Los ciudadanos: dependen directamente del rey son llamados bien a título personal o bien elegidos entre los principales de las ciudades, son la caballería villana de los concejos semi-urbanos y los grandes mercaderes « los burgueses» de las ciudades, son gentes con gran poder económico. Proceden de las zonas de realengo (brazo real).
La representación es la que corresponde a una sociedad basada en la desigualdad y el privilegio. Teóricamente todos están representados y a todos atañe lo pactado. En la práctica sólo una minoría con poder socioeconómico y militar actúa confundiendo en ocasiones, más que el bien común, sus propios intereses.
Subir al principio del documento
Última actualización: Agosto 2005
Página alojada en Filosofía.tk