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Bibliografía: MARTÍN RODRÍGUEZ, J. L.: Manual de Historia de España. 2. La España Medieval, Madrid, Historia 16, 1993.
Autor:Anónimo
La sociedad medieval se conforma según un esquema tripartito: unos trabajan y de su trabajo viven los demás. Otros tienen la función de defender la tierra y los últimos rezan. Los tres grupos se necesitan y sus funciones son complementarias, pero el trabajo de unos y otros no tiene el mismo valor:
--- Si son propietarios de la tierra que cultivan entregarán una parte de su producción a nobles y eclesiásticos, además de al rey.
--- Si carecen de tierra pondrán su fuerza de trabajo a disposición de los propietarios, que les permitirán quedarse con una parte de la producción, les cederán una parcela para que la tengan en usufructo o les pagarán un jornal por su trabajo.
Cuando se desarrollen las ciudades, el mundo de los trabajadores se diversifica y junto a los laboratores-labradores aparecen artesanos y mercaderes que, por vivir en los burgos, en los nuevos barrios surgidos junto a las fortalezas o a las ciudades episcopales, reciben el nombre de burgueses. Su forma de vida no se adapta a ninguno de los modelos existentes y aunque en principio fueron considerados un grupo marginal dentro de la sociedad, la fuerza económica, la cultura y en muchos casos la potencia militar de los ciudadanos terminará imponiéndose y romperá el viejo esquema tripartito de la sociedad medieval.
Por otra parte, la división de la sociedad, atendiendo a la función que cada uno desempeña, pierde gran parte de su eficacia ante las nuevas condiciones de vida, mucho más diversificadas, y la sociedad tiende a organizarse en grupos de acuerdo con su riqueza y su poder político. En el XIV, aunque los orígenes son anteriores, la sociedad aparecerá dividida en tres grupos:
El estatus laboral y la forma de vida de los campesinos en este período variará dependiendo de la zona en que habiten y de la estructura socio-política que predomine en ésta.
El pequeño propietario libre surgido en los siglos iniciales de la Reconquista va lentamente perdiendo su propiedad y cae bajo la dependencia de un noble o de un centro eclesiástico, a través de diversos medios, que éstos utilizan para incrementar sus bienes:
Privado de su tierra, el campesino se ve obligado a ofrecer su trabajo a un propietario, que le entregará en usufructo una parcela o su antigua tierra a cambio de que reconozca el señorío, aceptando su dependencia mediante el pago de ciertos tributos y el cultivo durante ciertos días al año de las tierras que se reserva el señor (reserva dominical). Podemos hablar ya de campesinos dependientes.
Los hombres de behetría castellanos, que se entregan a un señor para que les proteja y defienda, también han de reconocer su dependencia. Inicialmente, éstos conservan su libertad de movimiento y pueden elegir como señor a quien le plazca. En la práctica abundan las behetrías hereditarias y el protector se transforma en señor de una familia o de una aldea completa en las behetrías colectivas, percibiendo tributos muy diversos (según el Fuero Viejo de Castilla: infurción o tributo con el que se reconoce la dependencia, posada y alimentos cuando visita el lugar). No obstante, hay diferencias según se trate de la Zona Norte y de la Zona Sur.
En la Zona Norte existe la dependencia generalizada, consecuencia de la creación de grandes propiedades laicas y eclesiásticas, a lo que contribuye decisivamente la entrada en la Península, por el Camino de Santiago, de las ideas y de la organización feudal europea (por ejemplo, el fuero concedido a Sahagún en 1085), que reconoce la dependencia y el total dominio del señor, bien sea laico o eclesiástico.
Los vasallos, en ocasiones, se rebelaron contra su señor cuando las circunstancias les son favorables, es decir, cuando se producen enfrentamientos entre los señores y el monarca, siendo utilizados por éste en su lucha contra clérigos y nobles. No es que el monarca sea antiseñorial y apoye a los vasallos, los utiliza en su lucha contra la iglesia cluniacense. Esto es prueba del malestar campesino que se agudiza a medida que se aleja la frontera musulmana y puede prescindirse de los campesinos para la defensa de la zona. La guerra había permitido a los campesinos de Castilla y en menor medida a los de León y Portugal, tener una libertad de movimientos mayor que sus contemporáneos europeos. Pero ahora servirá a largo plazo para fortalecer a los guerreros: su función perderá sentido, pero la fuerza adquirida les permitirá controlar a los campesinos.
En la zona Sur, la conquista de Toledo habría sido inútil si no se hubieran reforzado las zonas próximas y repoblado las tierras situadas entre el Duero y el Sistema Central (entre los años finales del XI y primeros del XII), con la ocupación definitiva y permanente de las provincias de Segovia, Ávila, Salamanca y Zamora y se crean o restauran estos núcleos y Olmedo, Medina, Coca, Cuéllar, Sepúlveda. Los pobladores son libres o adquieren libertad junto con la propiedad de la tierra, por el hecho de instalarse en estos lugares. Puede afirmarse que gracias a la guerra, en la zona repoblada en este período predominan los campesinos libres propietarios de la tierra que cultivan mientras en el Norte se acentúa la dependencia en parte para evitar la migración masiva hacia nuevas tierras. Pero sería erróneo afirmar que los habitantes de los concejos del Valle del Duero son todos libres e iguales, pudieron serlo en el momento inicial de la repoblación, pero en el XII hay claras diferencias:
A pesar del predominio de los concejos de realengo en el Valle del Duero y la abundancia en ellos de hombres libres, el rey concede tierras y derechos a nobles y eclesiásticos, los cuales repueblan sus dominios poniendo a los pobladores condiciones diversas. En muchos casos, campesinos y señores están ligados por contratos agrarios de clara naturaleza feudal, reconociendo el señorío de nobles o eclesiástico, pagarle tributos y trabajar determinados días al año la reserva dominical (prestaciones personales en forma de corveas, jeras o sernas, durante las cuales los campesinos son alimentados por el propietario). Este trabajo en la reserva señorial va desapareciendo, sustituido por pagos en dinero, a medida que se reactive el comercio pues el propietario prefiere ceder nuevas partes de la reserva a nuevos vasallos o a jornaleros que la cultiven. El campesino sale beneficiado al no tener que abandonar sus tierras en las fechas clave (siembra, siega, trilla y acarreo) para cultivar las del señor.
Propietarios teóricos de la tierra que cultivan el resto del año, su propiedad está fuertemente limitada: están obligados a residir en el lugar para mantener sus derechos y no pueden vender la tierra sino al señor o a otro vasallo que acepte su dependencia y las obligaciones que conlleva. La libertad y la propiedad tienen como límite los derechos señoriales, que en ningún caso deben verse perjudicados. Si el señorío es eclesiástico se obliga a los campesinos a ser parroquianos de la iglesia local, a recibir de ella los sacramentos y entregarle los diezmos, primicias y ofrendas de todo tipo.
Junto a los campesinos libres y dependientes (propietarios en una u otra forma) hay otros que carecen de tierra y viven como criados en casa de un señor de forma permanente, o como jornaleros que alquilan su trabajo con carácter temporal. Los primeros se integran plenamente en la familia del señor, que los alimenta y responde por ellos en juicio.
Los jornaleros están unidos al propietario mediante un contrato verbal o escrito en el que se especifican sus derechos y obligaciones con respecto al señor para el que trabajan, contratos que en principio son acordados libremente por las partes, pero en momentos de crisis es el rey el que debe obligar a los jornaleros a ofrecer sus servicios a precios por él fijados. Las diferencias de salario son consecuencia del mayor o menor nivel económico y de la mayor o menor necesidad de mano de obra (menos necesarios en la zona norte, de predominio de campesinos dependientes, absolutamente necesarios en las tierras andaluzas). Los sueldos de las mujeres son la ½ que los de los hombres.
Al igual que ocurre en los reinos occidentales, el libre en los siglos iniciales de la Reconquista, evoluciona a la dependencia del noble o la Iglesia por motivos de tipo económico; préstamos o rentas impagados, multas judiciales y de tipo político-militar; petición de protección a un señor noble o eclesiástico. Para atender a estos compromisos o necesidades, el campesino tiene que pagar con lo único que posee: su tierra.
En Aragón y Navarra esta dependencia se acentúa por el hecho de la imposibilidad de expansión hacia Levante, con lo que los señores feudales ven mermada su capacidad de adquisición de nuevas tierras (sobre todo tras la toma de Valencia), y aumentan la presión sobre el campesinado. A pesar de este endurecimiento de la relación señor-vasallo, la situación económica mejora, ya que, a partir del siglo XIII los pechos y servicios que el campesino presta, quedan reflejados por escrito en documentos que obligan a ambas partes.
Existen ejemplos como la carta donde el monasterio de Rueda da a poblar la villa de Jaulín en 1217, los nuevos pobladores adquieren una serie de compromisos como construir casa en el lugar, residir en él, trabajar heredades, pagar diezmos y primicias, ayudar a la siembra que se reserva el monasterio. El monasterio se reserva la exclusiva de administrar justicia, dominio del lugar y el horno. Si alguien quiere vender su parte se la ofrecerá en primer lugar al monasterio; caso de venderse a otro, éste deberá cumplir con todos los compromisos que tuviera el antiguo poblador.
En Cataluña durante los siglos XI y XII numerosos campesinos pierden la propiedad y se convierten por tanto en dependientes de un señor: « homes propis i solius» , y, en el siglo XIII este número aumenta cuando el campesino busca protección militar.
En los « Usatges de Barcelona» se relatan las múltiples maneras de dependencia:
Con la concesión de los primeros fueros que se conceden a tierras altas de interés militar adaptadas a la economía pastoril, vislumbramos, a fines del siglo XIII el comienzo del predominio ganadero cuyas causas podemos expresarlas en:
Los grandes propietarios no sólo se quedaron con tierras al sur del Duero. La trashumancia se extendió también al norte quedando algunas zonas no aptas para la agricultura. En la corona de Aragón y Navarra hubo más equilibrio con la agricultura por ser tierras más pobladas y la expansión más lenta.
Los grandes propietarios de ganado eran los monasterios, los grandes nobles y los caballeros de los concejos. Estos últimos que, al mismo tiempo, son guerreros, forman mestas locales para defender sus intereses buscando nuevas tierras, bien a costa de musulmanes o de otros concejos. Su cohesionada fuerza les lleva a hacerse cargo del poder de los concejos (caballeros villanos, milicias concejiles) organizando para su interés los usos de los pastores de los predios municipales. Los conflictos a resultas de ello con el otro poder ganadero (monasterios-iglesias) fueron numerosos.
El aumento de la cañada ganadera crea la necesidad de buscar nuevos pastizales, no tanto en propiedad sino en el derecho de uso de esos pastos. Para ello, arrancan el monarca la merced de poder pacer sus ovejas en condiciones análogas al ganado regio. Esta situación de precariedad buscando siempre acuerdos, pactos, concordias, hace aunar posturas a las mestas locales (Cuenca, León, Soria, Segovia) para conformar en el año 1273, bajo el reinado de Alfonso X, el Honrado Concejo de la Mesta. El monarca sólo se limitó a dar oficialidad a una organización ya existente. En la corona de Aragón se crea la Casa de Ganaderos de Zaragoza entre otras agrupaciones. La fuerza de esta organización regida por las oligarquías pastoriles (reduciendo a la larga la autonomía de las mestas locales) incrementa aún más su poder en detrimento de la agricultura.
La Mesta regula las cañadas en las zonas de cultivo, regulando las rutas ganaderas más importantes como son las Cañadas Reales segoviana, soriana, manchega y leones. El Fuero municipal más completo en cuanto a la trashumancia resulta ser el de Cuenca.
Por último, añadir que el desarrollo de los grandes rebaños de ovino (raza merina) no lleva implícito un aumento de la actividad textil. Al contrario, esta lana se vende en el extranjero y regresa como artículo manufacturado y sensiblemente aumentado de precio. Las Cortes proclaman que se prohíba la exportación de lana y se cree una infraestructura textil, pero una industria solvente no interesa a los grandes propietarios del ganado.
La información que tenemos de la agricultura es escasa y casi siempre a través de fueros o fuentes económicas y ejemplos aislados. Así se nos indica sobre la propiedad campesina la forma de explotación de la tierra o los aperos de labranza o el ajuar de una casa campesina.
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Última actualización: Agosto 2005
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